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Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.

Artículo 17(17)

El agente perderá el derecho a la comisión si el empresario prueba que el acto u operaciones concluidas por intermediación de aquél entre éste y el tercero no han sido ejecutados por circunstancias no imputables al empresario. En tal caso, la comisión que hubiera percibido el agente a cuenta del acto u operación pendiente de ejecución, deberá ser restituida inmediatamente al empresario.

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Artículo 17 - CONTRATO DE AGENCIA | ALMA