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Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Disposición adicional primera.(DA1)

Quedan suprimidas las menciones que a las «Agrupaciones de Empresas» y «Contratos de cesión de unidades de obra» figuran en los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 11, 13, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, que se referirán exclusivamente a las «Uniones Temporales de Empresas».

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Disposición adicional primera. - ECONÓMICO, AGRUPACIONES | ALMA