Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
Artículo 28(28)
Los socios residentes en España de Agrupaciones de interés económico llevarán en sus registros contables cuentas perfectamente diferenciadas para reflejar las relaciones que, como consecuencia de la realización del objeto de la Agrupación, mantengan con ella.
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