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Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Artículo 23(23)

1. Las Agrupaciones de interés económico se someterán a las normas generales de la imposición estatal, autonómica y local con las particularidades establecidas en los artículos siguientes. 2. Dicha tributación será independiente de la que pudiera corresponder a sus socios por las actividades empresariales que realicen.

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Artículo 23 - ECONÓMICO, AGRUPACIONES | ALMA