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Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Artículo 21(21)

Los beneficios y pérdidas procedentes de las actividades de la Agrupación serán considerados como beneficios de los socios y repartidos entre ellos en la proporción prevista en la escritura o, en su defecto, por partes iguales.

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Artículo 21 - ECONÓMICO, AGRUPACIONES | ALMA