Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Artículo 54.(54)
1. El Instituto Nacional de Estadística podrá imponer sanciones muy graves, graves o leves, que se instruirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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