Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Artículo 51.(51)
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 a 30.050,61 euros
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 a 3.005,06 euros
3. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,11 a 300,51 euros
4. La cuantía de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.