ALMA

Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 37.(37)

1. El Consejo Superior de Estadística es un órgano consultivo de los servicios estadísticos estatales. Su composición, organización y funcionamiento serán determinados reglamentariamente. 2. El Presidente del Consejo Superior de Estadística será el Ministro de Economía y Hacienda. 3. La mitad de los Consejeros deberán pertenecer a organizaciones sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas. En todo caso, estarán representados cada uno de los Departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 37. - ESTADÍSTICA PÚBLICA | ALMA