Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Artículo 35.(35)
1. Los servicios estadísticos propios de los Ministerios y Entidades de ellos dependientes, a los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de la preservación del secreto estadístico, gozarán de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa.
2. Se consideran competencias de carácter técnico las comprendidas en los apartados e), f) y g) del artículo 33.
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