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Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 28.(28)

1. Son órganos superiores del Instituto Nacional de Estadística: 1) El Consejo de Dirección. 2) El Presidente. 2. El Consejo de Dirección estará formado por el Presidente y por los cargos directivos que reglamentariamente se determinen. 3. El Presidente será nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con la actividad estadística pública, conforme a lo establecido en el título I de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. El Presidente ostentará la representación legal del Instituto. 4. La organización interna del Instituto Nacional de Estadística y el régimen específico de sus servicios se determinará reglamentariamente.

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