Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Artículo 23.(23)
La función estadística pública se desarrollará en el ámbito de la Administración del Estado por el Instituto Nacional de Estadística, el Consejo Superior de Estadística y las unidades de los diferentes departamentos ministeriales y de cualesquiera otras entidades públicas dependientes de la misma a las que se haya encomendado aquella función.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.