Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
Artículo dieciséis.
La Administración del Estado, en orden a los traspasos de servicios a las Comunidades Autónomas, se acomodará a los siguientes criterios:
a) El conjunto de traspasos de servicios referidos a una misma materia deberá prever fechas de entrada en vigor homogéneas, con anterioridad a las cuales la Administración del Estado deberá disponer la oportuna reforma de su propia estructura administrativa.
b) El traspaso de servicios se programará preferentemente teniendo en cuenta los ya operados en relación con las Comunidades Autónomas constituidas.
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