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Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

Disposición final.(DF)

1. La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La presente Ley será de aplicación a todos los funcionarios transferidos. Para el cómputo del plazo a que se refiere el artículo 26 apartados 2 y 3 de esta Ley, se tendrá por día inicial el de la formalización de la transferencia de los funcionarios a un Ente Preautonómico o Comunidad Autónoma, aunque se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

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