Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
Disposición adicional segunda.(DA2)
Los funcionarios estatales transferidos a las Comunidades Autónomas podrán desempeñar puestos de trabajo dependientes de las Diputaciones provinciales en tanto que éstas ejecuten servicios propios de las Comunidades Autónomas y actúen como órganos de las mismas, sin que se altere la disciplina legal de su relación de empleo ni, por consiguiente su condición de funcionarios estatales dependientes de la Comunidad Autónoma, en los términos del artículo 25, 1, de la presente Ley.
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