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Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Disposición derogatoria única(DD0)

Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias, quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) la Ley 9/2014, de 9 mayo, General de Telecomunicaciones, a excepción de su disposición adicional decimosexta y las disposiciones transitorias séptima, novena y duodécima. No obstante, la derogación de las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y séptima de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, no afectará a los contenidos de las normas legales modificadas por las mismas, que se mantienen en sus términos actualmente vigentes; b) la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios; c) igualmente, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

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