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Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Disposición adicional vigésima novena(DA20)

1. La celebración del «Año Santo Jubilar San Isidro Labrador» tendrá la consideración de acontecimiento excepcional de interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de la presente ley al 15 de mayo de 2023. 3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre. 4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre. 5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

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