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Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Artículo 2(2)

1. Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia. 2. Sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios regulados en el artículo 4 y en el título III, respectivamente.

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