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Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Artículo 8(8)

1. El suministro de redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas se sujetarán a las condiciones previstas en esta ley y su normativa de desarrollo, entre las cuales se incluirán las de salvaguarda de los derechos de los usuarios finales. 2. La adquisición de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico, de ocupación del dominio público o de la propiedad privada y de los recursos de numeración necesarios para la instalación y explotación de redes y para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas deberá realizarse conforme a lo dispuesto en esta ley y en lo no contemplado en la misma por su normativa específica.

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Artículo 8 - TELECO | ALMA