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Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Disposición transitoria novena(DT9)

El requisito relativo al colchón anticíclico previsto en los artículos 45 de esta Ley y 70 quinquies.1.a) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores no resultará de aplicación hasta el 1 de enero de 2016. Desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2018, este requisito no excederá los niveles siguientes en términos de capital ordinario de nivel 1 sobre exposiciones totales ponderadas por riesgo: a) Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016: 0,625%. b) Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017: 1,25%. c) Del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018: 1,875%.

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