Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Disposición transitoria sexta(DT6)
1. Antes de seguir el procedimiento previsto en el apartado 1 de la Disposición transitoria quinta, el Banco de España podrá, en caso de urgencia, adoptar las medidas provisionales oportunas para proteger los intereses de los depositantes, inversores u otros destinatarios de los servicios.
El Banco de España informará de tales medidas a la Comisión Europea y a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, en el plazo más breve posible.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará en sustitución del artículo 62 hasta la fecha en la que el requisito de cobertura de liquidez sea aplicable de conformidad con el acto delegado adoptado por la Comisión Europa en virtud del artículo 460 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.