Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Disposición adicional decimosexta(DA16)
De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013, del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, el Banco de España, en su condición de autoridad nacional competente en virtud del artículo 50 de esta Ley, forma parte integrante del Mecanismo único de Supervisión junto al Banco Central Europeo y las restantes autoridades nacionales competentes.
En el marco del Mecanismo único de Supervisión, el Banco de España actuará bajo el principio de cooperación leal con el Banco Central Europeo y le prestará a éste la asistencia a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 y disposiciones de desarrollo.
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