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Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Disposición adicional decimotercera(DA13)

Las cooperativas de crédito deberán adaptar sus Estatutos a lo establecido en la Disposición final segunda en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. Una vez transcurrido el plazo anterior, las aportaciones al capital que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, mantendrán su validez, sin perjuicio de la consideración que les corresponda a efectos de su cómputo de conformidad con la normativa de solvencia.

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Disposición adicional decimotercera - CRÉDITO, SOLVENCIA 10/14 | ALMA