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Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 78(78)

1. Cuando se produzca la disolución de una entidad de crédito, el Ministro de Economía y Competitividad podrá acordar la intervención de las operaciones de liquidación si tal medida resulta aconsejable por el número de afectados o por la situación patrimonial de la entidad. 2. Será de aplicación al acuerdo a que se refiere el apartado anterior lo dispuesto en el artículo 74, y a los actos de los liquidadores y a las facultades de los interventores lo establecido en el artículo 75.

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Artículo 78 - CRÉDITO, SOLVENCIA 10/14 | ALMA