Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 49(49)
1. Cuando una entidad de crédito no cumpla el requisito combinado de colchón o, en su caso, el requisito de colchón de ratio de apalancamiento al que esté sujeta, elaborará un plan de conservación del capital y lo presentará, en los términos que reglamentariamente se establezcan, al Banco de España.
2. El Banco de España evaluará el plan de conservación del capital y lo aprobará si considera que, de ejecutarse, resulta razonablemente previsible la conservación u obtención de capital suficiente para que la entidad pueda cumplir el requisito combinado de colchones de capital, o en su caso, el requisito de colchón de ratio de apalancamiento, en el plazo que el Banco de España juzgue adecuado.
3. En caso de que no apruebe el plan de conservación del capital presentado, el Banco de España podrá:
a) Exigir a la entidad que aumente sus recursos propios en el plazo que determine.
b) Emplear las facultades que le confiere el artículo 68 para imponer restricciones sobre las distribuciones más estrictas que las previstas en el artículo anterior.
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