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Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 42(42)

Con el fin de determinar el nivel adecuado de los requisitos de liquidez de las entidades de crédito, el Banco de España evaluará: a) El modelo empresarial específico de la entidad. b) Los sistemas, procedimientos y mecanismos de gobierno corporativo de las entidades a que se refiere el artículo 29. c) Los resultados de la supervisión y la evaluación llevadas a cabo de conformidad con el artículo 52.

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Artículo 42 - CRÉDITO, SOLVENCIA 10/14 | ALMA