Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 42(42)
Con el fin de determinar el nivel adecuado de los requisitos de liquidez de las entidades de crédito, el Banco de España evaluará:
a) El modelo empresarial específico de la entidad.
b) Los sistemas, procedimientos y mecanismos de gobierno corporativo de las entidades a que se refiere el artículo 29.
c) Los resultados de la supervisión y la evaluación llevadas a cabo de conformidad con el artículo 52.
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