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Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 28(28)

Las entidades de crédito ejercerán su actividad con respeto a las normas de gobierno corporativo establecidas en esta Ley y a las demás que les resulten aplicables.

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Artículo 28 - CRÉDITO, SOLVENCIA 10/14 | ALMA