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Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 18(18)

1. Al examinar la notificación a la que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, el Banco de España, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de garantizar una gestión sana y prudente de la entidad de crédito en la que se propone la adquisición, y atendiendo a la posible influencia del adquirente potencial sobre la misma, evaluará la idoneidad de éste y la solidez financiera de la adquisición propuesta. 2. Reglamentariamente, se determinarán los criterios y procedimiento que regirán esta evaluación y el plazo para realizarla.

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