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Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 14(14)

Reglamentariamente podrán fijarse los requisitos que deban reunir quienes actúen con carácter habitual como agentes en España de entidades de crédito, y las condiciones a que estarán sometidos en el ejercicio de su actividad.

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Artículo 14 - CRÉDITO, SOLVENCIA 10/14 | ALMA