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Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 114(114)

1. Cuando la sanción consista en multa, su importe deberá ser ingresado en el Tesoro. 2. Si la sanción a que se refiere el apartado anterior no fuere cumplida en el plazo que se señale, se podrá reclamar en vía ejecutiva conforme a las normas de procedimiento que resulten aplicables.

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Artículo 114 - CRÉDITO, SOLVENCIA 10/14 | ALMA