Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 112(112)
1. En el acuerdo de incoación del expediente o durante la tramitación del mismo, podrá disponerse la suspensión provisional en el ejercicio de sus funciones de las personas que, ostentando cargos de administración o dirección en la entidad de crédito, aparezcan como presuntos responsables de infracciones muy graves, siempre que ello resulte aconsejable para la protección del sistema financiero o de los intereses económicos afectados. Dicha suspensión se inscribirá en el Registro Mercantil y en los demás registros en que proceda.
2. La suspensión provisional, salvo en el caso de paralización del expediente imputable al interesado, tendrá una duración máxima de seis meses, y podrá ser levantada en cualquier momento de oficio o a petición de aquél.
3. El tiempo que dure la suspensión provisional se computará a efectos del cumplimiento de las sanciones de suspensión.
4. Resultará de aplicación a la suspensión provisional prevista en este artículo lo dispuesto en el artículo 106 en relación al nombramiento temporal de miembros del órgano de administración.
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