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Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 102(102)

1. Con independencia de la sanción que, en su caso, corresponda imponer a la entidad de crédito infractora por la comisión de infracciones leves, podrán imponerse multa por importe de hasta 500.000 euros a cada una de las personas que, ejerciendo cargos de administración o dirección, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción. Además de la sanción prevista en el párrafo anterior, podrá imponerse como medida accesoria la amonestación privada. 2. Adicionalmente a las sanciones previstas en el apartado anterior, podrá requerirse al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.

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Artículo 102 - CRÉDITO, SOLVENCIA 10/14 | ALMA