Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Disposición transitoria octava(DT8)
En tanto no se suscriban los convenios a que se refiere el artículo 44.2.m), mantendrán su vigencia los convenios de colaboración actualmente existentes entre los órganos supervisores de las entidades financieras y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
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