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Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Disposición transitoria tercera(DT3)

Hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, la competencia para incoar los procedimientos sancionadores continuará siendo ejercida por la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

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