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Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Disposición final segunda(DF2)

1. Se da nueva denominación a la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, que pasa a denominarse «Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior». 2. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 12 de la Ley 19/2003, con el siguiente tenor literal: «2. La competencia para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores resultantes de la aplicación del régimen previsto en la Ley y para la imposición de las sanciones correspondientes se regirá por las reglas siguientes: a) La competencia para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. b) La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda. c) La imposición de sanciones por infracciones graves corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Secretario de Estado de Economía. d) La imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al Director General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta del instructor.»

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Disposición final segunda - TERRORISMO, FINANCIACIÓN | ALMA