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Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Artículo 58(58)

Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación privada. b) Multa por importe de hasta 60.000 euros. Estas sanciones podrán ir acompañadas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.

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Artículo 58 - TERRORISMO, FINANCIACIÓN | ALMA