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Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Artículo 40(40)

Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, colaborarán con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y con sus órganos de apoyo proporcionando la información de que dispongan relativa a las operaciones efectuadas, conforme a lo previsto en el artículo 21.1.

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Artículo 40 - TERRORISMO, FINANCIACIÓN | ALMA