Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Artículo 31(31)
1. Los sujetos obligados aplicarán en sus sucursales y filiales con participación mayoritaria situadas en terceros países medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al menos equivalentes a las establecidas por el derecho comunitario.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá supervisar la idoneidad de tales medidas.
2. Cuando el derecho del tercer país no permita la aplicación de medidas equivalentes a las establecidas por el derecho de la Unión Europea, los sujetos obligados adoptarán respecto de sus sucursales y filiales con participación mayoritaria medidas adicionales para hacer frente eficazmente al riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Las entidades financieras deberán aplicar medidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2019/758, de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las medidas mínimas y el tipo de medidas adicionales que han de adoptar las entidades de crédito y financieras para atenuar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en determinados terceros países.
Asimismo, los sujetos obligados informarán al Servicio Ejecutivo de la Comisión de esta circunstancia en el plazo máximo de siete días después de identificar al tercer país, que podrá proponer al Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la formulación de requerimientos para la adopción de medidas de obligado cumplimiento.
3. En todo caso, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias informará a la Autoridad Bancaria Europea de aquellos casos en que el derecho del tercer país no permita la aplicación de medidas equivalentes y en los que se pueda actuar en el marco de un procedimiento acordado para hallar una solución.
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