Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Disposición adicional cuarta(DA4)
1. Con la finalidad de mantener un uso sostenible de los acuíferos de la cuenca alta del Guadiana, se llevará a cabo un conjunto de actuaciones, además de las que se encuentran en curso, consistentes en:
a) La reordenación de los derechos de uso de aguas, tendente a la recuperación ambiental de los acuíferos.
b) La autorización de modificaciones en el régimen de explotación de los pozos existentes.
c) La concesión de aguas subterráneas en situaciones de sequía.
d) Otras medidas tendentes a lograr el equilibrio hídrico y ambiental permanente de esta cuenca.
2. El Gobierno, mediante Real Decreto, y en el plazo de un año a partir de la aprobación de la presente Ley, desarrollará el régimen jurídico al que se ajustarán las actuaciones previstas en el apartado anterior.
Se declaran de interés general las actuaciones incluidas en el Plan Especial del Alto Guadiana.
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