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Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Disposición adicional decimocuarta.(DA14)

A propuesta del Gobierno de Aragón, las inversiones relativas a los embalses de más de cuatro hectómetros cúbicos, con fines de regulación interna, que sean aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Pacto del Agua de Aragón, tendrán la consideración de obras hidráulicas de interés general cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 ó 2 del artículo 44 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

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