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Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Artículo 32(32)

1. El Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con las Administraciones Autonómicas y Locales, pondrá en marcha campañas de comunicación dirigidas al uso sostenible del agua, que incluyan la elaboración y difusión de un catálogo de buenas prácticas y de las mejores tecnologías disponibles. 2. Asimismo, se realizarán actuaciones de formación y educación que sensibilicen sobre el uso sostenible del agua a toda la sociedad española, con especial incidencia en la población escolar y en el ámbito rural.

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Artículo 32 - PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL | ALMA