Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Artículo 11(11)
A los efectos de lo previsto en el artículo 43.1.b. de la Ley de Aguas, las únicas alternativas que han previsto los Planes Hidrológicos de cuenca, y cuya solución se afronta en esta Ley, son las relativas a las transferencias de recursos que se regulan en los artículos siguientes.
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