Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Artículo 19(19)
1. El estudio y valoración de todas las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J. corresponderá a un Comité Ejecutivo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación presidido por la persona que ocupe la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Su constitución, composición y funciones se fijarán reglamentariamente.
2. Reglamentariamente se establecerán los términos y condiciones de aprobación de las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J., incluyendo las circunstancias que exigirán, en su caso, su elevación al Consejo de Ministros.
3. La gestión del FEDES, F.C.P.J. corresponde a la AECID, en los términos que se desarrollen reglamentariamente para la adecuada gestión del ciclo de proyecto y utilización de sus recursos. Dicho desarrollo reglamentario podrá definir la participación de otras entidades en la gestión del FEDES, F.C.P.J. en apoyo de la AECID.
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