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Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Disposición transitoria séptima(DT7)

Durante el período de tres años que se inicia el 1 de enero de 2005, la multa correspondiente a la infracción tipificada en el artículo 29.2.e) será de 40 euros por cada tonelada emitida en exceso.

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Disposición transitoria séptima - DERECHOS DE EMISIÓN | ALMA