Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Disposición transitoria decimotercera(DT13)
Los operadores aéreos deberán realizar el seguimiento de sus emisiones y de sus datos de toneladas-kilómetro, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras, la normativa comunitaria y, en su caso, el desarrollo reglamentario de esta Ley.
Las obligaciones establecidas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 22, serán de aplicación a partir del año 2011. Por consiguiente, el primer informe de emisiones verificado que deberá presentarse será el relativo a las emisiones del año 2010. Los datos de tonelada-kilómetro verificados a efectos de solicitud de asignación para los períodos 2012 y 2013-2020 deberán presentarse antes del 28 de febrero de 2011.
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