Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Disposición adicional quinta(DA5)
1. Se articulará un mecanismo para la expedición de derechos de emisión o créditos en relación con proyectos ubicados en el territorio nacional para reducir emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades que no están sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión. Reglamentariamente, y previa consulta de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, se establecerán los términos concretos de este mecanismo, que se ajustará a la normativa de la Unión Europea sobre esta materia, y que se aplicará sin perjuicio de otras medidas estratégicas para reducir emisiones procedentes de dichas actividades contempladas en la normativa vigente.
2. En ningún caso se permitirá la expedición de derechos de emisión o créditos que supongan un doble cómputo de reducciones de emisiones.
3. Igualmente, podrán articularse otros sistemas de comercio de emisiones al margen del régimen de la Unión Europea con el fin de favorecer una reducción de gases de efecto invernadero en las actividades no sujetas al mismo.
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