Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 37(37)
Los derechos de emisión de cada periodo de comercio se asignarán a los operadores aeronaves de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.
La cantidad total de derechos de emisión que se expida para el sector de la aviación en la Unión Europea en su conjunto será la determinada por la Comisión Europea de acuerdo con la normativa de la Unión.
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