Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 3 bis(3)
1. El Consejo Nacional del Clima garantizará la participación de las organizaciones sindicales, empresariales y ambientales en el seguimiento de la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión en cuanto a sus efectos en la competitividad, la estabilidad del empleo, la cohesión social y la coherencia ambiental.
2. En tal sentido, se impulsarán las Mesas de Diálogo Social necesarias para garantizar la participación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales en el seguimiento del impacto de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión en España.
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