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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Disposición transitoria sexta(DT6)

Los procesos de ejecución ya iniciados al entrar en vigor esta Ley se regirán por lo dispuesto en ella para las actuaciones ejecutivas que aún puedan realizarse o modificarse hasta la completa satisfacción del ejecutante.

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