Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Disposición transitoria cuarta(DT4)
Los asuntos pendientes de recurso de casación al entrar en vigor la presente Ley seguirán sustanciándose y se decidirán conforme a la anterior, pero podrá pedirse, con arreglo a esta Ley, la ejecución provisional de la sentencia estimatoria recurrida en casación.
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