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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Disposición final octava(DF8)

El artículo 11 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, quedará redactado en los siguientes términos: "1. El convenio arbitral obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado e impedirá a los tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje en el convenio, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria." "2. Las partes podrán renunciar por convenio al arbitraje pactado, quedando expedita la vía judicial. En todo caso, se entenderán que renuncian cuando, interpuesta demanda por cualquiera de ellas, el demandado o todos los demandados, si fuesen varios, realicen, después de personados en juicio, cualquier gestión procesal que no sea proponer en forma la declinatoria."

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